ESTATUTO CONSTITUTIVO DE LA
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS
Antecedentes
El 5 de junio de 2005 se llevó a cabo el Primer Foro del Sector Privado de la OEA, realizado en Fort Lauderdale durante la XXXV Asamblea General de esta institución. El objetivo fue analizar y poner de relieve iniciativas público-privadas y estrategias para la generación de empleo destinadas a apoyar a los países miembros a hace realidad los beneficios de la democracia.
El Foro se desarrolló con la conformación de tres comités de trabajo de los cuales emanó un documento al que se dio el título AG/INF 368/05, de fecha 6 de junio de 2005, que contiene las recomendaciones provenientes de estos grupos de “Mejoramiento de la competitividad y Productividad mediante la Educación y la Tecnología”, “Promoción de la Buena Gobernabilidad y Transparencia” y “Estrategias innovadoras para la Creación de Empleo”
Después de más de una década de reformas económicas y liberalización del comercio en la región, los países de América Latina y el Caribe reconocen la urgencia de asegurar que estos cambios deriven en beneficios para sus poblaciones. Estos son temas centrales para los jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio, quienes e reunirán para la IV Cumbre de las Américas bajo el lema “Crear trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” (Mar del Plata, Argentina, del 4 al 6 de noviembre).
ESTATUTO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS
ARTÍCULO 1 – NOMBRE Y OBJETO.
LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS, en lo sucesivo “La Organización”, se constituye como una institución internacional, sin fines de lucro, que asocia a entidades empresariales, nacionales, interamericanas y regionales así como empresas y compañías del sector privado con el objeto de facilitar y promover el desarrollo del diálogo formal e institucionalizado con la organización de Estados Americanos y, a través de ella, con sus Estados Miembros.
La Organización se guiará por colaborar con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus objetivos, para contribuir al desarrollo de sociedades prósperas en el hemisferio.
ARTÍCULO 2 – FINALIDADES
La Organización tiene por finalidad presentar ideas, propuestas e iniciativas relacionadas con la agenda de desarrollo del hemisferio cuyo objetivo sea promover, a través de alianzas público-privadas, el crecimiento económico y una mayor competitividad que redunde en sociedades más prósperas e íntegras, equitativas e inclusivas, y contribuir de este modo a hacer realidad los beneficios de la democracia.
También se orientará a establecer una red hemisférica que permita que la Organización trabaje con eficiencia en el desarrollo de propuestas exitosas para su posterior presentación ante los gobiernos e instituciones internacionales.
ARTICULO 3 – DE SUS MIEMBROS
- Los miembros de la Organización serán las Cámaras y Asociaciones empresariales a las que se refiere el Artículo 1, que representen las actividades del comercio y de servicios, agropecuarias, industriales, así como empresas localizadas en el hemisferio.
- Para ser Miembro, será necesario que los interesados formulen la solicitud de ingreso ante el Consejo Directivo y que éste la acepte por el voto de la mayoría.
- Los derechos de los Miembros Titulares de la Organización, son los determinados en estos Estatutos y, en general:
• Elegir y ser elegidos;
• Tener voz y voto en las Asambleas, Consejo y deliberaciones;
• Postular y proponer cuanto tengan por conveniente;
• Disfrutar de las ventajas y beneficios que se derivan de su vinculación.
ARTÍCULO 4 – ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son Órganos de Gobierno y Administración de la Organización del Sector Privado de las Américas, los siguientes:
a) La Asamblea
b) El Consejo Directivo
c) La Mesa Ejecutiva
d) La Presidencia
e) La Secretaría General
a) ASAMBLEA
La Asamblea de la Organización del Sector Privado de las Américas es el Órgano Superior de Gobierno y representación; y sus resoluciones obligan a los restantes Órganos. Está constituida por los Miembros Titulares en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año y cuando esté debidamente constituida, podrá deliberar o decidir sobre cualquier asunto presentado en tiempo y forma que no sea de la atribución estatutaria del Consejo Directivo o de la Presidencia.
La convocatoria para la celebración de la Asamblea Plenaria, conteniendo el temario aprobado previamente por el Consejo Directivo, se realizará por la Secretaría General, con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha establecida para su celebración.
Constituirán el objeto de la Asamblea, y por consiguiente, su Orden del Día, todos aquellos temas que aprobados inicialmente por la Mesa Directiva, sean propuestos por los Miembros de la Organización, o la Secretaría General.
El Secretario General deberá tener en su poder, con la antelación de 120 días las propuestas a que se refiere el artículo anterior.
En las Asambleas Plenarias NO PODRÁN TRATARSE de otros asuntos o temas que no sean los que figuran en el Orden del Día, salvo por acuerdo expreso de la mayoría de los Miembros.
Los Miembros de la Organización y participantes a cada Asamblea Plenaria, deberán enviar sus estudios, informes, trabajos y ponencias sobre el temario de la Asamblea, con anticipación suficiente, a la Secretaría General, quien se encargará de su impresión y distribución entre todos los Miembros participantes y entidades o personalidades invitadas.
Con carácter general, el Orden del Día de las Asambleas, tendrá la siguiente estructura:
1- Acta de la Sesión anterior.
2- Informe de la Presidencia, del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva.
3- Informe de Tesorería.
4- Cuando proceda, constitución, a propuesta del Consejo Directivo, de las Mesas y Comisiones que hayan de tratar los Temas Base de la Asamblea.
5- Temas Base.
6- Proposiciones y Mociones que hayan obtenido la votación favorable para ser planteadas y discutidas en el Pleno.
7- Conclusiones, Resoluciones y Recomendaciones.
8- Lugar y fecha de la próxima Asamblea.
En las votaciones, votarán solo los Miembros.
La Representación en la Asamblea Plenaria de cada Miembro deberá ser debidamente acreditada ante el Consejo Directivo.
La Organización reconocerá como idiomas oficiales el español, el portugués, el inglés y el francés.
La Asamblea quedará válidamente constituida para tomar acuerdos, cuando cuente con el quórum de la tercera parte de los Miembros de la Organización.
Los acuerdos de la Asamblea Plenaria se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.
Las Resoluciones de la Asamblea Plenaria, cuando así se acuerde, se comunicarán a los Gobiernos, Autoridades e Instituciones Nacionales e Internacionales, tanto públicas como privadas, que se estime procedente por la propia Asamblea, para el más efectivo cumplimiento y desarrollo de sus fines y actividades.
En las Asambleas, cada Socio tendrá un voto único expresado por su representante designado a tal efecto.
Los deberes de los Miembros Titulares se contraen, básicamente a:
• Contribuir a sufragar las cargas económicas de la Organización del Sector Privado de las Américas, mediante el pago de la cuota correspondiente que se establezca por sus órganos de gobierno.
• Observar y cumplir fielmente los Estatutos y Reglamentos por los que se rige la Organización.
La Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo, podrá designar Asesores de la Organización a personas o entidades de prestigio nacional e internacional vinculadas a los fines y actividades de la Organización del Sector Privado de las Américas.
Los Asesores pueden ser convocados por el Consejo Directivo a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, en cuyas deliberaciones participarán con voz consultiva, sin voto. También podrán ser convocados, a juicio del Presidente, a otros eventos organizados por la Organización del Sector Privado de las Américas.
El Consejo Directivo podrá otorgar la condición de observadores, ya se con carácter permanente o para determinados eventos, a las entidades o personas que juzgue conveniente
b) CONSEJO DIRECTIVO
Su función será la de formular las políticas generales de la ORGANIZACIÓN. Se reunirá ordinariamente en el marco de la reunión anual del pleno de la ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS y podrá convocar a reuniones extraordinarias. Estará integrado por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un prosecretario y un tesorero, quienes tendrán que representar a las cinco subregiones del hemisferio. El período de gestión será de 2 años, con posibilidad de reelección por un período adicional. Un séptimo miembro, que presidirá el comité responsable por la coordinación de la reunión anual de la ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS, provendrá del país anfitrión de la Asamblea General de la OEA, mientras que un octavo miembro, proveniente del próximo anfitrión de la Cumbre de las Américas, presidirá el comité responsable por la organización de los encuentros en el marco de esa Cumbre. El Presidente del Consejo Directivo de la Organización, puede provenir de una entidad o de una empresa, y en este último caso requerirá ser refrendado en su postulación por una Cámara Nacional del país correspondiente.
Si un Miembro Titular cesara en el cargo que ejerza dentro de su entidad o empresa, perderá, por este hecho, la representación en el Consejo.
El Consejo Directivo elegirá un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Tesorero, para conformar la Mesa Directiva, quienes tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser reelegidos solo por un período más.
En el caso de que un Ex Presidente de la Organización fuera propuesto para volver a serlo, deberá dejar pasar cuando menos un ejercicio desde su última elección.
Para la elección de cuatro Vicepresidentes, se tendrá en cuenta que pertenezcan a zonas geográficas diferentes. Para estos efectos, se dividen las áreas de jurisdicción de la Organización, en las siguientes zonas:
1- Norteamérica
2- Centroamérica y el Caribe
3- Región Andina
4- Región Sur de América
En el caso del Vicepresidente correspondiente a la zona de donde procede el Presidente, se tendrá en cuenta que no sea del mismo país, a fin de que coadyuve de mejor manera en las labores de la Organización.
El Consejo Directivo lo será de la Organización, desde su elección hasta la designación de sus sucesores.
Para ser elegido Presidente en representación de una empresa, los candidatos deben ser propuestos por escrito por una institución nacional de su país que sea miembro de la Organización.
Para ejercer el derecho de sufragio activo, se requerirá estar al día en el pago de las cuotas sociales.
El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo, tres veces al año. También podrá reunirse, extraordinariamente, el Consejo Directivo, por decisión de su Presidente, o a petición de una tercera parte, como mínimo, de sus Miembros.
El lugar de las reuniones ordinarias, lo decidirá, previamente, el propio Consejo Directivo, y el de las extraordinarias, lo decidirá la Mesa Ejecutiva.
Para la validez de las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo, se requiere la presencia física de un tercio, como mínimo, de los Consejeros.
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros presentes o representados y en caso de empate, decidirá el del Presidente.
Al Consejo Directivo le corresponde:
- Dirigir las actividades de la Organización para la realización de sus fines generales y específicos. En caso de urgencia, y por delegación permanente de la Asamblea, ejercitará las funciones y atribuciones de ésta, a la que dará cuenta de sus decisiones en la primera Sesión que celebre.
- Proponer a la Asamblea los programas anuales de actuación, realizando y dirigiendo, a través y por mediación de la Secretaría General, los aprobados, dando a aquélla cuenta de su cumplimiento.
- Coordinar, dirigir y aprobar las actividades de la Secretaría General, cuyo titular responderá ante el Consejo Directivo de su gestión.
- Proponer a la Asamblea la modificación total o parcial de los presentes Estatutos y/o Reglamentos que los desarrollen; así como la creación y constitución de Comisiones y Ponencias.
- Administrar los fondos de la Organización mediante la adopción de toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites presupuestarios, así como la formación y aprobación de Cuentas, Presupuestos y Liquidaciones.
- Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas por estos Estatutos o los Reglamentos que los desarrollen, a otros Órganos de la Organización.
c) MESA EJECUTIVA
La Mesa Ejecutiva es el órgano permanente que, por delegación del Consejo Directivo, tiene a su cargo la dirección de los Programas y Proyectos aprobados por la Asamblea y por el Consejo Directivo.
La Mesa Ejecutiva estará integrada por:
a) El Presidente
b) Los Cuatro Vicepresidentes
c) El Tesorero; y
d) El Secretario General
La Mesa Ejecutiva se reunirá de manera física o a través de medios de comunicación a distancia, cuantas veces lo considere necesario el Presidente, bien por propia iniciativa; o del Secretario General.
PLENARIO:
El Plenario de la Organización se reunirá en forma ordinaria en ocasión de las asambleas generales de la OEA y, en forma extraordinaria, en el momento y en el lugar que el Consejo Directivo lo estime conveniente. Por reunión del plenario de la Organización, deberá entenderse toda aquella reunión que convoque la presencia de sus tres organismos constitutivos, a saber: la Asamblea, el Consejo Directivo y la Mesa Ejecutiva. A través de su Consejo Directivo, la Organización servirá también como Consejo Asesor del Sector Privado para la Secretaría General de la OEA.
c) 1-DE LA PRESIDENCIA
El Presidente de la Organización será elegido por el Consejo Directivo, mediante votación nominal y secreta de sus miembros, requiriéndose una mayoría de tres cuartas partes de votos de los Consejeros en primera y segunda votación, o la mayoría absoluta en la tercera votación.
Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones y facultades:
a. Ostentar la representación oficial de la Organización.
b. Ejercer conjunta o separadamente con el Secretario General, las Actas de las Asambleas y de las Sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva; y, en su caso, de cuantas reuniones o evento concrete la Organización y se prevea en sus Reglamentos.
c. Disponer la preferencia en la discusión en las propuestas y dictámenes de las Comisiones.
d. Realizar la promoción institucional de la Organización.
Los Vicepresidentes, colaborarán con el Presidente en todos los asuntos y comisiones que éste les confíe. Podrán ostentar la representación del Presidente, cuando éste se la otorgue; y le sustituirán, por su orden, cuando esté impedido para ejercer sus funciones.
c) 2-DE LA SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General es el Órgano que ejecuta las decisiones de los órganos, así como el representante de la coordinación entre sus Miembros.
Es el órgano de enlace y coordinación formal y permanente con la OEA.
Sus funciones son: coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente y del Consejo Directivo, los esfuerzos de los Miembros o Asociados, para el más eficaz desarrollo de la Organización.
El titular de la Secretaría General será designado por el Consejo Directivo de la Organización.
El Secretario General lo será de la Asamblea Plenaria, del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva.
En general, las funciones y atribuciones de la Secretaría General, son las siguientes:
- Efectuar todos los trabajos técnicos que el Presidente, el Consejo Directivo y la Mesa Directiva, le pudieran encargar, ante los que responderá de su gestión.
- Asistir con voz, pero sin voto, a las Sesiones de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de las Asambleas Plenarias, cuya Secretaría desempeñará con las atribuciones correspondientes.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y del Presidente.
- Cualesquiera otros trabajos y tareas encargados por la Asamblea, el Consejo Directivo, la Mesa Directiva y el Presidente de la Organización.
- Realizar cuantas funciones y tareas le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
ARTÍCULO 5 – OTROS ÓRGANOS
b) COMITÉS TEMÁTICOS
Los miembros de la Organización podrán agruparse en Comités Temáticos que tendrán como orientación central la consideración sobre la generación de empleo a través de la competitividad y la productividad vía innovación tecnológica, la educación y capacitación profesional/desarrollo de recursos humanos; la transparencia y la gobernabilidad; la inversión, el libre comercio, la integración económica, la facilitación de negocios, el desarrollo de infraestructura y el desarrollo sostenible, entre otros.
La orientación central podrá variar de acuerdo con las prioridades que se identifiquen y los temas que merecen un mayor énfasis dependerán de las realidades de cada subregión.
Dichos comités serán asesores del Consejo Directivo y estarán integrados por socios y especialistas en las materias que debe tratar, designadas por el Consejo Directivo. Cada comité designará un Presidente, Vicepresidente y Secretario.
c) DE LA TESORERÍA
Son funciones y obligaciones del Tesorero:
- Cuidar que los fondos de la Organización sean utilizados en la forma que acuerde la Asamblea Plenaria, el Consejo Directivo o la Mesa Directiva, dentro de las previsiones estatutarias y reglamentarias.
- Autorizar con su firma, los recibos que expida la Organización.
- Presentar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva, las políticas y directrices financieras que estime pertinentes.
- Realizar el balance anual y el “Informe de Tesorería”, que deberá presentarse a la Asamblea Plenaria.
d) COMISIONES EN GENERAL
Sin perjuicio de las Comisiones designadas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de los presentes Estatutos, la Asamblea de la Organización y su Consejo Directivo, podrán acordar la constitución de Comisiones que con carácter permanente o transitorio, se encarguen de realizar misiones o cometidos concretos, así como de estudiar temas o asuntos determinados.
Estas Comisiones las presidirá quien determine la Asamblea o el Consejo Directivo y quedarán integradas por los Miembros que sean designados.
e) COMISIÓN ORGANIZADORA
La Comisión Organizadora, que actuará en todo momento en coordinación con la Secretaría General, es el órgano colegiado encargado y responsable de la organización y celebración, en el país de que se trate, de las Asambleas Plenarias, de los Encuentros Empresariales y de otros posibles eventos convocados y concretados por la Organización, todo de acuerdo con el Reglamento que se dicte.
La Comisión Organizadora será designada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6 – RÉGIMEN ECONÓMICO
El patrimonio de la Organización para el cumplimiento de sus fines, estará constituido:
a) Por las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus Miembros.
b) Por las aportaciones o subvenciones que pueda percibir de otras Instituciones y Organizaciones.
c) Por los ingresos procedentes de sus actividades y servicios.
Las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias de los Miembros Titulares de la Organización, habrán de ser acordadas y aprobadas por la Asamblea Plenaria, por mayoría de votos, cuando se trate de las primeras, y por unanimidad en el caso de las aportaciones especiales, obligando el acuerdo a todos los Miembros y, en consecuencia, produciendo su falta de pago, la baja de los Miembros de que se trate en la Organización.
El Consejo Directivo, a propuesta del Tesorero, formulará y aprobará el presupuesto ordinario de gastos para el ejercicio que proceda en la última reunión del año precedente.
La Asamblea Plenaria, a propuesta del Consejo Directivo, aprobará las cuentas generales ordinarias y extraordinarias de la Organización, así como la liquidación de sus presupuestos.
En el Orden del Día de la Asamblea Plenaria ordinaria, se incluirá el Informe del Tesorero y del Secretario General, sobre el régimen y gestión económica de la Organización, en el ejercicio precedente.
ARTÍCULO 7 – DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS
La Organización del Sector Privado de las Américas, podrá ser disuelta por decisión de los dos tercios de sus Miembros Titulares expresada fehacientemente reunidos en Asamblea.
El acuerdo de disolución deberá determinar también el destino del Patrimonio de la Organización y el procedimiento de cese y extinción de sus actividades y servicios sin perjuicio de terceros.
La liquidación del Patrimonio y extinción de actividades y servicios de la Organización, se acomodará también, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a la legislación competente.
ARTÍCULO 8 – DISPOSICIÓN GENERALES
La aplicación e interpretación de estos Estatutos, corresponde a la Mesa Directiva, Consejo Directivo y Asamblea Plenaria.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea, requiriéndose la concurrencia, entre presentes y representados de la mayoría absoluta de los Miembros de la Organización y el voto favorable de sus dos tercios, como mínimo.
La Secretaría General deberá redactar, en el plazo máximo de un año, el oportuno Reglamento que desarrolle los presentes Estatutos y articule el funcionamiento de sus órganos técnicos y administrativos. Dicho Reglamento, será sometido a la aprobación de la Asamblea, a propuesta, y previo dictamen, del Consejo Directivo.
Las disposiciones que establecen requisitos para la designación de los Miembros del Consejo Directivo, se aplicarán a partir del vencimiento del período de quienes ejercen actualmente tales cargos.
ENMIENDAS
Como Estatuto constitutivo, este instrumento queda abierto para la elaboración de propuestas de enmienda.
Las propuestas de enmienda deberán ser presentadas al Consejo Directivo, el cual de apoyar con la mitad más uno de sus miembros, dicha modificación pasará a consideración de la Asamblea de la ORGANIZACIÓN. Con el apoyo de los dos tercios de sus miembros la enmienda podrá ser aprobada. De no conseguir dicho apoyo, la misma se rechazará o postergará hasta otra instancia.
ARTÍCULO 9 – SEDE DE LA OFICINA
La sede se establecerá en Washington DC., Estados Unidos de América.
RECONOCIMIENTO A NIVEL INTERAMERICANO
LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS formará parte de la lista de afiliados sociales consultados en el diálogo social de la OEA.
ARTÍCULO 10 – LEGISLACIÓN APLICABLE
Será una asociación sin fines lucro que se constituirá al amparo de la legislación estadounidense que rige en Washington DC.
ACTA DE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS
Siguiendo los parámetros y lineamientos de los numerales precedentes, por la presente los comparecientes deciden por unanimidad crear ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS, una entidad que será regulada por la presente acta constitutiva y por los estatutos sociales que se elaborarán a dicho efecto.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Por elección se constituyó el Consejo Directivo de la siguiente forma:
Presidente: Ernesto Gutiérrez
1er Vicepresidente: Khaalis Rolle/ Carol Ayoung
2do Vicepresidente: Enrique de Obarrio
Secretario: James Fendell
Prosecretario: Joyce Higginns de Ginatta
Tesorero: Julio Werthein
Presidente de la Asamblea Anual:
La ratificación y/o rectificación de los cargos elegidos, así como la elección para las vacantes se llevará cabo con motivo de la 1ra Asamblea Ordinaria que se realizará el 2 de noviembre de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el marco de la IV Cumbre de las Américas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8 de este Estatuto, el objetivo del Consejo Directivo elegido será el culminar el proceso formal y jurídico de constitución de la asociación.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO
Por elección se constituyó el Consejo Ejecutivo de la siguiente forma:
Subregión: Caribe
Presidente: Khaalis Rolle / Carlo Ayoung
Secretario:
Subregión: Centroamérica, Panamá y República Dominicana
Presidente: Marco Vinicio Ruiz
Secretario: Antonio Fletcher
Subregión: Países Andinos
Presidente: Eugenio Marulanda
Secretario:
Subregión: Cono Sur
Presidente: Carlos de la Vega
Secretario: Carlos Jorquiera
Subregión: Norteamericana
Presidente: John Murphy
Secretario:
La ratificación y/o rectificación de los cargos elegidos, así como la elección para las vacantes se llevará a cabo con motivo de la 1era Asamblea Ordinaria que se realizará el 2 de noviembre de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el marco de la IV Cumbre de las Américas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 de este Estatuto, el objetivo fundamental del Consejo Ejecutivo elegido será el culminar el proceso formal y jurídico de constitución de la asociación.
CONFORMIDAD
En la Ciudad de Washington DC., Estados Unidos de América, a los 14 días del mes de septiembre de 2005, comparecen para la celebración del presente los empresarios y representantes de las entidades empresarias suscriptas que en un acto libre y voluntario convienen suscribir el acta constitutiva y de creación de la ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DE LAS AMÉRICAS, adjunto se encuentran cartas de apoyo y adhesión a la iniciativa provenientes de diferentes compañías y entidades empresarias del hemisferio. Como constancia de lo acordado, los comparecientes firman el presente en unidad de acto en doce (12) ejemplares de igual valor y tenor, de los cuales seis (6) están redactados en idioma español y seis (6) en idioma inglés.